Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
1)
En audiencia el abogado de los recurridos agregó que: 1) en ningún momento se ha vulnerado la igualdad de derechos del matrimonio ni desconocido el matrimonio de hecho reconocido post mortem, no obstante que el afiliado falleció el año 1998 y el certificado de matrimonio data del año 2001; y 2) la observación radica en la falta de inscripción de la beneficiaria como conviviente o esposa un año antes del fallecimiento del afiliado, conforme señalan los arts. 100 y 107 del DL 11901, no siendo subsanable dicha omisión conforme señala la Resolución 214, pues una ley solo puede ser sustituida por otra y no por una resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- “admite”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o la conviviente
- militar fallecido
- III.2.
- III.3.
- requisito formal de afiliación, es de carácter subsanable
- III.4.
- admisible”
- APRUEBA