Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
admisible”
Por lo anotado, se concluye que la problemática planteada se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que la Corte de amparo al haber declarado “admisible” el recurso, aunque debió decir concede, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- “admite”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o la conviviente
- militar fallecido
- III.2.
- III.3.
- requisito formal de afiliación, es de carácter subsanable
- III.4.
- admisible”
- APRUEBA