SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2006-R

Fecha: 12-Jul-2006

o la conviviente

Por su parte el art. 100 del mismo cuerpo legal dispone que la esposa supérstite o la conviviente de un asegurado fallecido en actividad de trabajo o en goce de renta de invalidez, tendrá derecho a una renta o a un pago global siempre y cuando haya estado inscrita en los registros de COSSMIL por lo menos un año antes del deceso del asegurado;   requisito indispensable y obligatorio para beneficiarse con los derechos que brinda la seguridad social militar según dispone el art. 171 de la citada Ley de Seguro Social Militar. En el mismo sentido, el art. 107 del referido DL, establece que: “el derecho a renta de viudedad de la esposa inscrita debidamente, como beneficiaria y con su cédula que así lo acredita, nace a partir del mes siguiente al que cesa el pago o sueldo o renta”, estableciéndose que la obligación de cancelar el seguro dotal mixto de vida, del que forma parte el capital asegurado de muerte prescribe a los dos años del fallecimiento del asegurado.