SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
III.1.
III.1. El art. 2 de la Ley del Seguro Social Militar, aprobada por DL 11901, de 18 de octubre de 1974, establece que: “El objeto de la seguridad social militar, es la protección de la salud de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, sus esposas, hijos y demás familiares y dependientes, preservar la continuidad de sus medios de subsistencia y su equilibrio presupuestario cuando se vean afectados por las contingencias sociales y económicas previstas en la presente Ley; dotarles de vivienda compatible con la dignidad humana y, en general promover el mejoramiento permanente de su nivel de vida”. A ese efecto, el art. 3 de la citada disposición legal, señala como sujetos de la seguridad social a: “los miembros activos de las Fuerzas Armadas, los pensionistas temporales y permanentes, las esposas o convivientes, los padres, hijos y hermanos que viven en su hogar a sus expensas y los derechohabientes de los asegurados fallecidos”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- “admite”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o la conviviente
- militar fallecido
- III.2.
- III.3.
- requisito formal de afiliación, es de carácter subsanable
- III.4.
- admisible”
- APRUEBA