SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2006-R

Fecha: 12-Jul-2006

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

La recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que el Auto Supremo 8/05, de 7 de septiembre de 2005, se basa en la previsión del art. 100 del DL 11901, sin considerar que el segundo párrafo del art. 52 del CSS dispone que: “a falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los registros de la caja, tendrá derecho a la renta, la conviviente que al momento del fallecimiento del asegurado tenga hijos del causante o hubiese quedado en estado de gravidez para éste”; tampoco se consideró que su esposo aportó durante treinta y nueve años y ocho meses, un total de cuatrocientos sesenta y dos aportes y que la afiliación es un requisito subsanable y no esencial y condicionante para el reconocimiento del derecho conforme establece la Resolución 214, de 5 de abril de 1983. Por otra parte, el Auto Supremo impugnado, es contradictorio a los arts. 194 de la CPE y 158 del CF que establecen que las uniones libres o de hecho tienen los mismos efectos que el matrimonio en sus relaciones personales y patrimoniales.