Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
militar fallecido
De igual forma de acuerdo con el art. 87 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, de 30 de diciembre de 1992: “El militar fallecido o desaparecido estando en servicio activo; continuará revistando por el período de dos años en las listas del Servicio activo, al cabo de los cuales será dado de baja por fallecimiento, dejando de revistar, en el Escalafón correspondiente, otorgándose a sus causahabientes los beneficios establecidos por la ley de Seguridad Social Militar”, ficción legal que permite el cobro de haberes de dicho asegurado fallecido, lo que por consiguiente determina la continuidad en el pago de los aportes correspondientes .
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- “admite”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o la conviviente
- militar fallecido
- III.2.
- III.3.
- requisito formal de afiliación, es de carácter subsanable
- III.4.
- admisible”
- APRUEBA