SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2006-R

Fecha: 12-Jul-2006

“admite”

Por Resolución 518/2005, pronunciada el 12 de octubre de 2005, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, “admite” el recurso disponiendo el reconocimiento de los beneficios de seguridad social que le asiste a la recurrente en COSSMIL, en su calidad de viuda del asegurado, con los siguientes fundamentos: a) al haberse establecido la existencia de una “relación concubinaria” entre el asegurado y la recurrente, ha quedado demostrado legalmente el matrimonio pos-morten luego de su fallecimiento, en diciembre de 1998; b) establecida la relación matrimonial, queda también demostrada la comunidad de gananciales conforme señala el art. 101 del CF, determinado también como ganancial las rentas jubilatorias y percepciones que pudieran favorecer a los sucesores o herederos del fallecido; c) al haber sido declaradas la recurrente y sus hijas herederas legítimas, demostrado con documentos legales y fehacientes su calidad de sucesoras el reconocimiento de derechos al fallecimiento del afiliado, debió operar de hecho, sin exigirse el cumplimiento de los art. 100 y 171 del DL 11901, pues no obstante existir varias solicitudes expresas de afiliación “estas fueron negadas”; d) conforme a los art. 193 y ss. de la CPE, el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado, normas que no pueden ser desconocidas por ninguna ley o decreto ley.