SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2006-R

Fecha: 12-Jul-2006

II.3.

II.3. A través del memorial de 18 de septiembre de 2001, presentado al Gerente de Seguros de COSSMIL, la recurrente solicitó su afiliación en condición de esposa del fallecido, con el objeto de realizar los trámites de cobro de capital de cesantía y capital asegurado (fs. 34), adjuntando para el efecto, la documentación requerida; petición que fue reiterada la primera vez mediante nota de 5 de diciembre de 2001 (fs. 33) y la segunda por nota de 10 de noviembre de 2003, en su favor y la de su hija menor de edad, solicitud a la que se sumó la hija mayor del de cuyus, al tener capacidad de obrar, adjuntando los documentos exigidos (fs. 35 a 36), como ser el certificado de matrimonio original (fs. 5), la declaratoria de herederos (fs. 6 a 7) y la Resolución judicial de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho (fs. 8 a 17), la que en consideración de la Comisión de Prestaciones de COSSMIL, mereció la Resolución 311/04, de 27 de octubre 2004, declarando prescrito el derecho de cancelar los beneficios de Seguridad Social a la recurrente y sus hijas, conforme señala el art. 185 inc. d) del DL 11901 (fs. 52 a 53).