SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2006-R

Fecha: 12-Jul-2006

requisito formal de afiliación, es de carácter subsanable

Asimismo, es necesario aclarar que ante la existencia de la Resolución 214, de 5 de abril de 1983, emitida por la Junta superior de decisiones, la misma debía haber sido aplicada por contener disposiciones reglamentarias en favor de los asegurados y beneficiarios de COSSMIL al establecer que el requisito formal de afiliación, es de carácter subsanable, y no un requisito esencial y condicionante para el reconocimiento de derecho, pues el único  hecho que genera el derecho para el goce de las prestaciones es el aporte mensual de las remuneraciones que realiza el asegurado, las  que en este caso, han excedido del mínimo de sesenta cotizaciones mensuales conforme exige el art. 96 del mencionado DL, por lo que resulta inadmisible el argumento esgrimido por los recurridos de que dicha Resolución “es nula de pleno derecho por contravenir al DL 11901 ... y no puede ser aplicada con preferencia” al mismo, ya que dicha nulidad debe ser declarada expresamente por las instancias correspondientes y siguiendo el procedimiento establecido, mas aún cuando dicha norma siguiendo el principio de jerarquía normativa no puede ser considerada por sobre una norma de carácter general como señala el art. 52 del CSS, que no refiere como requisito indispensable para beneficiarse del derecho a la renta de viudedad la afiliación de la esposa o conviviente un año antes del fallecimiento del asegurado, pues si las diferentes  instituciones estatales están el derecho de pronunciar reglamentos, manuales y otras disposiciones especificas que coadyuven el cumplimiento de sus funciones, deben hacerlo dentro de los que la norma general determina y en compatibilidad con ella, caso contrario las mismas tendrían que ser cuestionadas por los afectados, por lo que se considera que este fue  el objetivo por el cual la Junta de Decisiones emitió la Resolución 214 en favor de asegurados y beneficiarios a quienes se les negaba el derecho de percibir las rentas de vejez, supervivencia, cesantía, dote educacional, por incumplimiento del art. 100 del DL 11901.

En consecuencia, la solicitud de afiliación presentada por la recurrente se encuentra dentro del plazo y cumpliendo las exigencias del art. 100 del DL 11901, sin que la falta de atención a lo solicitado o la falta de respuesta, sea atribuible a la actora, quien además cumplió los requisitos exigidos para hacerse beneficiaria de la renta de viudedad, como ser la declaración de heredera junto a sus hijas y el certificado de matrimonio, además de la  existencia de más de las 60 cotizaciones mensuales requeridas como mínimo, para dar curso a lo solicitado y proceder con el pago de la renta de viudedad, lo que hace viable otorgar la protección solicitada.