SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 29 de septiembre de 2005 (fs. 28 a 31 vta.), así como en el complementario presentado el 5 de octubre, (fs. 46 y vta.) la recurrente señala que al fallecimiento de su esposo, inició el trámite de supervivencia ante la Gerencia de Seguros de la Corporación del Seguros Social Militar (COSSMIL), el 3 de noviembre de 2003, a cuyo efecto adjuntó memorandos que acreditan su calidad de esposa, la Sentencia ejecutoriada sobre el reconocimiento de matrimonio de hecho, certificado de matrimonio expedido por la Corte Nacional Electoral, declaratoria de herederos que la reconoce como esposa supérstite y heredera, además de los documentos de sus dos hijas menores. Sin embargo, el 27 de octubre de 2004, el Comité de Prestaciones de Seguros de COSSMIL, mediante Resolución 311/04, de 27 de octubre de 2004, declaró prescrito su derecho a recibir las prestaciones, ignorando que los aportes a la COSSMIL y a las AFPs se realizaron hasta el mes de diciembre del año 2002, que el memorando de baja por fallecimiento de su esposo data de 15 de agosto de 2003 y que el trámite fue iniciado en noviembre de 2003, después de tres meses del memorando de baja y dentro de los once meses posteriores al último aporte efectuado por su esposo y padre de su hija.
Ante tal determinación, presentó su reclamo ante la Junta superior de decisiones, instancia que a través de la Resolución 1400/05, de 27 de enero de 2005, reconoció todos los derechos en favor de sus hijas menores, manteniendo la negativa respecto de otorgarle la renta de viudedad en su favor, con el absurdo argumento de no haber estado afiliada en COSSMIL un año antes del fallecimiento de su esposo, razón por la cual interpuso el recurso de apelación ante la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, hoy recurrido, que mediante Auto Supremo 08/05, de 7 de septiembre de 2005 confirmó la determinación y no obstante todas las pruebas, argumentos legales y constitucionales se le negó su derecho a percibir su renta de viudedad por no estar inscrita un año antes del fallecimiento de su esposo, pese a haber presentado su carta de solicitud de afiliación a la Caja COSSMIL, dieciocho meses antes de darse de baja a su esposo, sin tener respuesta hasta la fecha. Acusa de ilegal e inconstitucional el referido Auto Supremo, porque vulnera los arts. 100 y 171 del Decreto Ley (DL) 11901 de 21 de octubre de 1994, así como los arts. 193 y 194 de la CPE, 158 y 159 del Código de familia (CF); arts. 51 y 52 del Código de seguridad social (CSS) y art. 98 de su Reglamento, los arts. 5 y 9 de la Ley Pensiones (LP), de 29 de noviembre de 1996; arts. 123 y 124 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y el art 100 del DL 11901, modificado y complementado por la Resolución de la Junta Superior de Decisiones 2014/83; a lo que se debe agregar el reconocimiento judicial del matrimonio de hecho, una vez fallecido el conviviente, es un acto pos morten; no obstante de ello, cursó una solicitud de afiliación un año y medio antes de que su esposo sea dado de baja.
Al negarle sin justa causa su derecho a percibir renta de viudedad, desconociendo la Sentencia ejecutoriada que reconoce su unión libre y de hecho, el certificado de matrimonio original otorgado por la autoridad competente y su declaratoria de heredera, sin tomar en cuenta que durante cuatro años le cancelaron los haberes de su esposo, se vulneran sus derechos constitucionales y legales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- “admite”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o la conviviente
- militar fallecido
- III.2.
- III.3.
- requisito formal de afiliación, es de carácter subsanable
- III.4.
- admisible”
- APRUEBA