SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
III.2.
III.2. De la revisión de actuados del presente recurso, se puede evidenciar conforme señala la misma recurrente, que presentó solicitudes de afiliación a COSSMIL en las siguientes oportunidades: el 18 de septiembre de 2001, el 5 de diciembre de 2001 y 10 de noviembre de 2003, adjuntando la Sentencia judicial pronunciada dentro del proceso sobre reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, el respectivo certificado de matrimonio y la declaratoria de heredera. Esta última que fue considerada por la Comisión de Prestaciones de COSSMIL pronunciando la Resolución 311/04, de 27 de octubre, declarando prescrito el derecho de cancelar los beneficios de Seguridad Social a la recurrente y sus hijas, en atención al art. 185 inc. d) del DL 11901, la que en conocimiento de la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, fue revocada por Resolución 1400, de 27 de enero de 2007, determinando que se proceda con la calificación de derechos en favor de las hijas del de cuyus, conforme recomendación legal y negando el derecho de la recurrente por no haber estado afiliada conforme a ley al momento del fallecimiento del causante.
Dicha Resolución fue recurrida de apelación ante la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, quien mediante Auto de Vista 08, de 7 de septiembre de 2005, reconoció expresamente haber dado de baja al asegurado después de cuatro años y ocho meses de su fallecimiento, en contra de lo dispuesto por el art. 87 de LOFA, por error imputable a COSSMIL, confirmando la Resolución 1400, negándole el derecho a la renta de viudedad, motivo de la interposición del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- “admite”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o la conviviente
- militar fallecido
- III.2.
- III.3.
- requisito formal de afiliación, es de carácter subsanable
- III.4.
- admisible”
- APRUEBA