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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2006-R

    Fecha: 12-Jul-2006

    II.1.

    II.1. Por memorando 62/99, de 18 de marzo de 1999, el Comandante General del Ejercito de acuerdo a lo dispuesto por el art. 87 de Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, comunicó a la recurrente la permanencia en listas del servicio activo de su esposo, por dos años más, a partir del 2 de diciembre de 1998 -fecha de su fallecimiento- hasta el 2 de diciembre de 2000, a efectos del cobro de haberes (fs. 18).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “admite”
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • o la conviviente
    • militar fallecido
    • III.2.
    • III.3.
    • requisito formal de afiliación, es de carácter subsanable
    • III.4.
    • admisible”
    • APRUEBA

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