Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
II.1.
II.1. Por memorando 62/99, de 18 de marzo de 1999, el Comandante General del Ejercito de acuerdo a lo dispuesto por el art. 87 de Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, comunicó a la recurrente la permanencia en listas del servicio activo de su esposo, por dos años más, a partir del 2 de diciembre de 1998 -fecha de su fallecimiento- hasta el 2 de diciembre de 2000, a efectos del cobro de haberes (fs. 18).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- “admite”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o la conviviente
- militar fallecido
- III.2.
- III.3.
- requisito formal de afiliación, es de carácter subsanable
- III.4.
- admisible”
- APRUEBA