SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
1)
La parte recurrente afirma que las autoridades recurridas vulneraron su derecho a la seguridad jurídica, así como a la garantía al debido proceso, pues: 1) la fiscal recurrida dentro de un proceso seguido a otro imputado por el delito de tráfico de sustancias controladas, le acusó por el delito de favorecimiento de evasión, sin considerar que el hecho ilícito es siempre anterior al proceso y no pueden acumularse en una sola causa dos hechos sobre los que no existe conexitud, además que no modificó la calificación de la conducta del imputado principal, por lo que está ejerciendo incorrecta e indebidamente la acción pública; 2) los Vocales correcurridos pronunciaron en apelación la Resolución 179/2005, convalidando la irregular actuación del Ministerio Público, sin considerar que lo que se juzga son los hechos y no categorías jurídicas, permitiendo un proceso por hechos distintos; además en forma contradictoria resolvió el fondo de la cuestión planteada sobre la que no se refirió en la parte considerativa. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- III.3.1.
- la acción pública
- acción pública a instancia de parte
- acción privada
- III.3.2.
- comienza con la denuncia, querella o con la noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley
- III.3.3.
- defectuosa constitución de la relación jurídica-procesal
- III.4.
- constituye una problemática no vinculada al ejercicio de la acción penal, sino a una cuestión de separación de procesos o de incompetencia del juez para conocer los dos hechos en una sola causa