SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se tiene que el recurrente denuncia a través de la presente acción que la Fiscal correcurrida le acusó por el delito de favorecimiento de evasión dentro de un proceso seguido a otro imputado por el de tráfico de sustancias controladas, sin considerar que el hecho ilícito siempre es anterior al proceso y no pueden acumularse en una causa dos hechos cuando no existe conexitud, además de no haber modificado la calificación de la conducta del imputado principal, por lo que estaría ejerciendo incorrecta e indebidamente la acción pública; por otro lado, denuncia que los Vocales correcurridos pronunciaron en apelación la Resolución 179/2005 convalidando la actuación del Ministerio Público. Ahora bien, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se tiene que el recurrente en forma previa a la interposición del presente recurso, en la audiencia pública de juicio oral celebrada el 13 de junio de 2005, reclamó esos aspectos dentro del proceso penal seguido en su contra, a través de la formulación de una excepción de falta de acción que mereció el Auto 16/2005 por el cual el Tribunal Tercero de Sentencia declaró probada la excepción y dispuso la nulidad de obrados, decisión que apelada por el Ministerio Público, determinó el pronunciamiento del Auto 179/2005, de 19 de agosto -ahora impugnado-, pronunciado por los Vocales recurridos, que revocó la Resolución apelada y dispuso la prosecución de la causa; en ese entendido, corresponde determinar previamente si el medio de defensa empleado por el recurrente fue el idóneo a efectos de impugnar la actuación fiscal, teniendo en cuenta que a través de la presente acción tutelar, pretende que se disponga la tramitación de los hechos imputados en causas separadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- III.3.1.
- la acción pública
- acción pública a instancia de parte
- acción privada
- III.3.2.
- comienza con la denuncia, querella o con la noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley
- III.3.3.
- defectuosa constitución de la relación jurídica-procesal
- III.4.
- constituye una problemática no vinculada al ejercicio de la acción penal, sino a una cuestión de separación de procesos o de incompetencia del juez para conocer los dos hechos en una sola causa