Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
concedió
La Resolución 031/2005, de 21 de octubre, cursante de fs. 62 a 63 y vta., concedió el recurso respecto a los Vocales recurridos sin responsabilidad por ser excusable, y denegó el mismo con relación a la correcurrida representante del Ministerio Público, por ende, dispuso la nulidad de la Resolución 179/2005, de 19 de agosto, y ordenó el pronunciamiento de una nueva Resolución, observando las normas legales, bajo los siguientes argumentos:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- III.3.1.
- la acción pública
- acción pública a instancia de parte
- acción privada
- III.3.2.
- comienza con la denuncia, querella o con la noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley
- III.3.3.
- defectuosa constitución de la relación jurídica-procesal
- III.4.
- constituye una problemática no vinculada al ejercicio de la acción penal, sino a una cuestión de separación de procesos o de incompetencia del juez para conocer los dos hechos en una sola causa