SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
II.7.
II.7. Mediante Auto 179/2005, de 19 de agosto (fs. 24 a 25), la Sala Penal Tercera, integrada por los Vocales recurridos, declaró procedente la apelación incidental presentada por el Ministerio Público, y revocó la Resolución apelada disponiendo se prosigan los trámites del proceso conforme a procedimiento bajo los siguientes argumentos: i) la Resolución apelada se limitó a hacer un relación de elementos empíricos y apreciaciones subjetivas, sin haber hecho la cita de los impedimentos para seguir el proceso, menos hizo mención a las disposiciones legales que se hubieran vulnerado con la acusación fiscal; ii) a partir de la acusación de delitos de acción pública, por las previsiones del art. 48 de la L1008, una vez detenido el imputado Clemente Rubén Choque Calle, éste se dio a la fuga por el favorecimiento a la evasión del recurrente, como responsable directo de la evasión; de modo que la acusación demuestra que se han cumplido los trámites del debido proceso previsto por el art. 16 de la CPE, sin que exista la incongruencia señalada por el art. 362 del CPP; iii) la afirmación de conexitud no tiene asidero, ya que la actuación comprende un solo juicio contra el recurrente y Clemente Rubén Choque Calle; iv) la Resolución apelada incurre en la falta de fundamentación legal prevista por el art. 124 del CPP al no señalar cuales son las normas constitucionales, procesales o legales supuestamente violadas. La Resolución vulnera el derecho que tienen los sujetos procesales al juicio oral público continuo y contradictorio, donde la parte imputada puede y debe asumir su amplia defensa para demostrar su inculpablidad, lo contrario resulta una absolución prematura atentatoria a la seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- III.3.1.
- la acción pública
- acción pública a instancia de parte
- acción privada
- III.3.2.
- comienza con la denuncia, querella o con la noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley
- III.3.3.
- defectuosa constitución de la relación jurídica-procesal
- III.4.
- constituye una problemática no vinculada al ejercicio de la acción penal, sino a una cuestión de separación de procesos o de incompetencia del juez para conocer los dos hechos en una sola causa