SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
constituye una problemática no vinculada al ejercicio de la acción penal, sino a una cuestión de separación de procesos o de incompetencia del juez para conocer los dos hechos en una sola causa
En ese ámbito, la imputación formal contra el recurrente por una conducta distinta a la que motivó el inicio del proceso, incluso posterior a éste, no puede ser impugnada a través de la excepción de falta de acción -como sucedió en el caso de autos-, teniendo en cuenta que los motivos de impugnación de la acción por la vía de ese medio de defensa, son concretos e inequívocos, esto es, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla, hipótesis que no concurren en el caso de autos; lo que significa, que la posibilidad de que una persona sea investigada dentro de un proceso que tiene un hecho principal vinculado a circunstancias, personas, tiempos, modos y lugares distintos, constituye una problemática no vinculada al ejercicio de la acción penal, sino a una cuestión de separación de procesos o de incompetencia del juez para conocer los dos hechos en una sola causa, la misma que debió ser reclamada por el recurrente a través de una excepción de incompetencia y no por medio de una excepción de falta de acción como erróneamente lo hizo.
Consecuentemente, al establecerse que el recurrente utilizó un medio de defensa equivocado para impugnar la actuación del Ministerio Público en el proceso penal seguido en su contra, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo respecto a la actuación de la fiscal recurrida y al contenido del Auto de Vista 179/2005, de 19 de agosto dictado por los Vocales recurridos, correspondiendo aplicar el caso de improcedencia de amparo por subsidiaridad prevista en la regla 2.a) de la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- III.3.1.
- la acción pública
- acción pública a instancia de parte
- acción privada
- III.3.2.
- comienza con la denuncia, querella o con la noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley
- III.3.3.
- defectuosa constitución de la relación jurídica-procesal
- III.4.
- constituye una problemática no vinculada al ejercicio de la acción penal, sino a una cuestión de separación de procesos o de incompetencia del juez para conocer los dos hechos en una sola causa