SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
El carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, ha sido desarrollado en la SC 1805/2003-R, de 5 de diciembre, Fundamento Jurídico III.3 -entre otras- al establecer lo siguiente: “(…) la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, puesto que dicho recurso tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia. Esa previsión está contenida en el art. 19 de la Constitución cuando expresa que la sentencia concederá el amparo 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (Las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- III.3.1.
- la acción pública
- acción pública a instancia de parte
- acción privada
- III.3.2.
- comienza con la denuncia, querella o con la noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley
- III.3.3.
- defectuosa constitución de la relación jurídica-procesal
- III.4.
- constituye una problemática no vinculada al ejercicio de la acción penal, sino a una cuestión de separación de procesos o de incompetencia del juez para conocer los dos hechos en una sola causa