SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
II.6.
II.6. En la audiencia de juicio oral celebrada el 13 de junio de 2005 (fs. 26 a 28); la parte recurrente opuso excepción de falta de acción argumentando la inexistencia de vínculo entre los delitos de tráfico y favorecimiento a la evasión, por lo que debieron seguirse procesos diferentes, además de no existir imputación contra el sujeto principal a quien se le hubiera favorecido con la evasión, existiendo por lo tanto actividad procesal defectuosa de acuerdo al art. 167 del CPP, pues la acusación viola las reglas del art. 67 del CPP, solicitando la anulación de obrados hasta la imputación formal. Por Resolución 16/2005 de la misma fecha (fs. 28 a 29), el Tribunal Tercero de Sentencia declaró probada la excepción y la nulidad de obrados hasta la imputación a efectos de que rectifiquen las acusaciones contra el actor, bajo el argumento de que debe darse cumplimiento al principio de legalidad y observarse el debido proceso, por lo que teniendo en cuenta la responsabilidad del Ministerio Público, las faltas anulan las actuaciones por no haberse cumplido con lo establecido en el Código de procedimiento penal. Esta decisión fue apelada por el Ministerio Público (fs. 38 a 40).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- III.3.1.
- la acción pública
- acción pública a instancia de parte
- acción privada
- III.3.2.
- comienza con la denuncia, querella o con la noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley
- III.3.3.
- defectuosa constitución de la relación jurídica-procesal
- III.4.
- constituye una problemática no vinculada al ejercicio de la acción penal, sino a una cuestión de separación de procesos o de incompetencia del juez para conocer los dos hechos en una sola causa