SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

acción pública a instancia de parte

Una modalidad que emerge directamente de la anterior es la acción pública a instancia de parte, en cuyo caso estamos frente a una cuestión de derecho sustantivo que vincula el cumplimiento en concreto de la función represiva del Estado, a una específica actividad del particular directamente interesado en la tutela del bien, que el supuesto delito podría haber afectado. De aquí, que su imposición legal implique no sólo una limitación en cuanto a la persona que está facultada a denunciar o querellar con eficacia jurídico penal, sino también la imposibilidad de perseguir penalmente sin una previa declaración de voluntad, con valor de instancia en el sentido legal y que emane de quien tenga título para instar. En nuestro país esta acción está ejercida a través de la denuncia de los delitos de acción pública a instancia de parte, en los términos referidos en el art. 17 del CPP, de modo que producida la instancia a través de la denuncia, los órganos competentes podrán ejercer la persecución, sin posibilidad de ser detenida o paralizada por voluntad de la persona que instó. Esta modalidad constituye una manifestación intermedia entre la perseguibilidad de oficio (pública propiamente dicha) y la querella en los casos de delitos perseguibles por acción de ejercicio privado o exclusivo a cargo del querellante.