SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

la acción pública

En cuanto a las modalidades de acción penal, ésta presenta las siguientes: la acción pública cuyo ejercicio corresponde a los órganos competentes del Estado, determinada por el interés de la sociedad en la investigación y represión de determinados tipos penales; función que en la mayoría de los ordenamientos procesales corresponde al Ministerio Público, en su calidad de órgano constitucional para representar los intereses del Estado y la sociedad; así, el art. 124 de la CPE, atribuye al Ministerio Público como finalidad, el promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, conforme lo establecido en la Constitución y las leyes de la República; respecto a éstas, se puede mencionar al art. 70 del CPP que establece como una de las funciones del Ministerio Público, el promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, bajo el principio de obligatoriedad previsto en los arts. 21 del CPP y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).