SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
la acción pública
En cuanto a las modalidades de acción penal, ésta presenta las siguientes: la acción pública cuyo ejercicio corresponde a los órganos competentes del Estado, determinada por el interés de la sociedad en la investigación y represión de determinados tipos penales; función que en la mayoría de los ordenamientos procesales corresponde al Ministerio Público, en su calidad de órgano constitucional para representar los intereses del Estado y la sociedad; así, el art. 124 de la CPE, atribuye al Ministerio Público como finalidad, el promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, conforme lo establecido en la Constitución y las leyes de la República; respecto a éstas, se puede mencionar al art. 70 del CPP que establece como una de las funciones del Ministerio Público, el promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, bajo el principio de obligatoriedad previsto en los arts. 21 del CPP y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- III.3.1.
- la acción pública
- acción pública a instancia de parte
- acción privada
- III.3.2.
- comienza con la denuncia, querella o con la noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley
- III.3.3.
- defectuosa constitución de la relación jurídica-procesal
- III.4.
- constituye una problemática no vinculada al ejercicio de la acción penal, sino a una cuestión de separación de procesos o de incompetencia del juez para conocer los dos hechos en una sola causa