SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

comienza con la denuncia, querella o con la noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley

1) La primera fase, es decir, los actos iniciales o de la investigación preliminar, (art. 284 y siguientes CPP), comienza con la denuncia, querella o con la noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito; esto implica que la acción penal se promueve a través de la denuncia en los términos señalados en el art. 284 del CPP, por medio de la querella conforme el art. 290 del cuerpo legal citado, o como consecuencia del informe de intervención policial preventiva, conocida también como noticia fehaciente de acuerdo al art. 293 del CPP.