SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
III.4.
III.4. En la problemática planteada, se tiene de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que por requerimiento de 21 de junio de 2004, la Fiscal demandada imputó formalmente a Clemente Rubén Choque Calle por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitando su detención preventiva, en cuyo mérito en la audiencia de 22 de junio del mismo año, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal dispuso la medida cautelar solicitada; y dentro del mismo proceso, por requerimiento de 26 de junio de 2004, la Fiscal recurrida amplió formalmente la imputación contra el recurrente por la presunta comisión del delito de favorecimiento a la evasión con relación a delitos de narcotráfico, manifestando que después de la audiencia de medidas cautelares el imputado, Clemente Rubén Choque Calle, se dio a la fuga, como consecuencia de que el recurrente no hubiera cumplido sus funciones como alguacil en cuanto a la conducción de los detenidos.
A esta altura del análisis y considerando los aspectos expuestos respecto a las clases de acción penal, a su ejercicio y a la excepción de falta de acción, se establece que ante la presunta comisión de un delito de acción pública como es el favorecimiento a la evasión, de acuerdo al art. 20 in fine del CPP que dispone: “Los demás delitos son de acción pública”, el Ministerio Público en cumplimiento de los arts. 21 del CPP y 6 de la LOMP; es decir, en observancia del principio de obligatoriedad, ejerció la acción penal pública ante la noticia fehaciente de la comisión del presunto ilícito, formulando requerimiento de imputación formal contra el recurrente, lo que implica incuestionablemente que la acción fue promovida en una de las formas previstas por ley y en la respectiva fase de la etapa preparatoria, constituyéndose de esa manera la relación jurídica procesal, reiterando que si concurre cualquiera de estas tres formas: denuncia, querella o informe de intervención policial preventiva, conocida también como noticia fehaciente, la acción está legalmente promovida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- III.3.1.
- la acción pública
- acción pública a instancia de parte
- acción privada
- III.3.2.
- comienza con la denuncia, querella o con la noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley
- III.3.3.
- defectuosa constitución de la relación jurídica-procesal
- III.4.
- constituye una problemática no vinculada al ejercicio de la acción penal, sino a una cuestión de separación de procesos o de incompetencia del juez para conocer los dos hechos en una sola causa