SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2006-R
Fecha: 25-Jul-2006
1)
Los recurridos a través de sus abogados, presentaron informe en audiencia señalando lo que sigue: 1) la liga de fútbol pertenece a la jurisdicción de Oruro y fue fundada en el año 1971, para participar en ella uno debe ser originario del lugar o en su defecto tener como padre a un originario de la localidad de Curahuara de Carangas, es la prerrogativa principal para participar en el campeonato; 2) los hijos de la recurrente se presentaron el 2002 en el equipo Real Boca; cuando se realizaba el torneo, el Club Litoral objetó la participación de los hijos de la recurrente presentando certificado de identificación personal que acredita que la recurrente nació en Cañaviri, provincia Aroma del departamento de La Paz, registrado en la partida 68 en 1955. Las pruebas presentadas por la parte recurrente señalan una inscripción judicial en septiembre de 2002, es decir, que ella tramitó su inscripción en Curahuara de Charangas por orden judicial, cuando la Liga rechazó su documentación. El Juez no pidió informe para saber si la recurrente estaba inscrita anteriormente ni otra documentación; por lo que, ante esa disyuntiva y al no tener informe de Registro Civil, el Comité optó por la suspensión de los hijos de la recurrente hasta que comprueben que la recurrente no tiene doble filiación, sin haber restringido derecho alguno de la recurrente por existir duda razonable del lugar de su nacimiento; 3) no se han agotado las instancias correspondientes, toda vez que existe una instancia superior que puede conocer en apelación las resoluciones de la LIDESA, tampoco recurrió al Consejo de autoridades originarias ya que concierne a ayllus originarios.; 4) el abogado de la recurrente era abogado del Comité de Penas y firmó la suspensión de los dos hijos de la recurrente, patrocinándola ahora; 5) no se ha negado que los hijos de la recurrente jueguen, sino que se encuentran suspendidos hasta que demuestren la inexistencia de duplicidad de certificados de nacimiento, ya que al existir dos certificados el uno debe anularse; 6) los hijos de la recurrente fueron suspendidos el año 2002.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- III.4.
- APROBAR