SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2006-R
Fecha: 25-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memoriales presentados el 12 de octubre de 2005 cursante de fs. 39 a 41 vta. y el de subsanación presentado el 18 de ese mes y año, (fs. 45 a 47) la recurrente expresa que nació en la localidad de Curahuara de Carangas ubicada en la provincia Sajama del departamento de Oruro, teniendo su residencia en la ciudad de El Alto desde hace 25 años aproximadamente, en la que vive con su esposo y cinco hijos, perteneciendo a la comunidad de “Jila Huta Mamanasaya” y al equipo Real Boca Antofagasta, que participa de los campeonatos de intercomunidades de la Liga Deportiva Sajama en la ciudad de El Alto.
Señala que el art. 1 del Reglamento Interno de Fútbol de esa Liga, establece como requisito que el jugador debe necesariamente ser residente de Curahuara de Carangas o ser hijo o hija de un originario de esa localidad. Agrega que el Comité, conformado por los recurridos, no obstante ser originaria de esa localidad determinaron que no nació en Curahuara de Carangas perjudicándola con esa negativa, con el agravante que sus hijos Eddy y Clifor fueron suspendidos por el Comité de Penas y por los delegados de los diferentes equipos desde hace tres años consecutivos, con lo que se encuentra perjudicada y restringida.
Finaliza señalando que pese de haber apelado una y otra vez ante las instancias correspondientes y haber presentado abundante documentación en originales, las autoridades recurridas han retardado en sus respuestas, presumiblemente con el propósito de dejar pasar el tiempo, vulnerando con sus resoluciones sus derechos y garantías reconocidos por la Constitución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- III.4.
- APROBAR