Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2006-R
Fecha: 25-Jul-2006
II.9.
II.9. La recurrente por memorial de 18 de octubre de 2005, reiteró el contenido íntegro de su demanda señalando que las autoridades recurridas “restringen, suprimen, omiten indebidamente mis derechos constitucionales al negar su nacimiento en Curahuara de Carangas” (fs. 45-47). Por Resolución de 19 de octubre de 2005, el Tribunal de amparo admitió el recurso y ordenó la citación de las autoridades recurridas (fs. 48) celebrándose la audiencia pública el 24 octubre de 2005, en la que se pronunció la Resolución que ahora se revisa (fs. 78-81; 82-84).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- III.4.
- APROBAR