Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2006-R
Fecha: 25-Jul-2006
II.3.
II.3. Mediante nota de 22 de septiembre de 2004, el Club Real Boca Antofagasta solicitó al Presidente del Comité de Penas de la Liga Sajama, el levantamiento de castigo de los hijos de la recurrente (fs. 20), posteriormente el 28 de junio de 2005 reclamaron respuesta a sus notas de 22 de septiembre de 2004 y 27 de mayo de 2005, alegando que presentaron todos los documentos exigidos (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- III.4.
- APROBAR