SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2006-R
Fecha: 25-Jul-2006
II.4.
II.4. El 27 de julio de 2005, la recurrente juntamente con el Presidente y delegados del Club Real Boca Antofagasta mediante oficio dirigido al correcurrido Epifanio Chuquichambi, reclamaron la falta de habilitación de los hijos de la recurrente, y que ese problema dura más de tres años, no obstante de cumplir una sanción de dos años, a cuyo efecto anunciaron al Comité de Penas dicte una resolución a favor del equipo Club Real Boca Antofagasta, anunciando en caso contrario la presentación de recurso de amparo constitucional (fs. 17). Por nota de 28 de julio de 2005, el Presidente del Club Real Boca, solicitó al Presidente de la Liga Deportiva Sajama solución a su reclamo de habilitación de sus jugadores y denunció la falta de respuesta por parte del Comité de Penas (fs. 34 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- III.4.
- APROBAR