Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2006-R
Fecha: 25-Jul-2006
a)
El recurso se interpone contra Epifanio Chuquichambi, Rosendo Beltrán, Patricio Chuquichambi y Mateo Ramírez, Presidente, Vicepresidente y Vocales del Comité de Penas de la Liga Deportiva de Sajama, respectivamente, solicitando se declare procedente y se ordene: a) la anulación inmediata de las resoluciones dictadas por el Comité en contra de sus dos hijos; b) la inmediata habilitación de sus dos hijos al campeonato de inter-comunidades del equipo “Club Boca Real Antofagasta” comunidad “Jila Huta Manasaya” y “puedan jugar a partir de este domingo” (sic) y; c) finalmente se califique el pago de daños y perjuicios ocasionados a su persona a sus dos hijos durante los tres años.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- III.4.
- APROBAR