SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2006-R
Fecha: 25-Jul-2006
II.8.
II.8. Mediante providencia de 13 de octubre de 2005, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, observó que la recurrente debía: a) concretar su demanda señalando con precisión los derechos fundamentales o garantías constitucionales que considere lesionados y cuál su relación con los actos u omisiones cometidos por los recurridos, fundamentando su pretensión de manera objetiva; b) exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, y c) acompañar las pruebas en las que funda su pretensión en originales o fotocopias legalizadas, a cuyo efecto concedió el plazo de 48 horas para la subsanación de lo observado (fs. 42).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- III.4.
- APROBAR