SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2006-R

Fecha: 25-Jul-2006

II.8.

II.8. Mediante providencia de 13 de octubre de 2005, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, observó que la recurrente debía: a) concretar su demanda señalando con precisión los derechos fundamentales o garantías constitucionales que considere lesionados y cuál su relación con los actos u omisiones cometidos por los recurridos, fundamentando su pretensión de manera objetiva; b) exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, y c) acompañar las pruebas en las que funda su pretensión en originales o fotocopias legalizadas, a cuyo efecto concedió el plazo de 48 horas para la subsanación de lo observado (fs. 42).