SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2006-R

Fecha: 25-Jul-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional mediante Resolución que cursa de fs. 82 a 84 declaró improcedente el recurso con el siguiente fundamento: a) si bien la recurrente acompaña al recurso certificado de nacida el 26 de agosto de 2005 en la localidad Curaguara de Carangas; sin embargo, se advierte que el registro es de 5 de septiembre de 2002 y paralelamente el Comité de Penas cuenta con otra documentación en la que acredita que la recurrente nació en la localidad de Cañaviri,  provincia Aroma, que corresponde a la jurisdicción de La Paz. De lo que se colige que la recurrente cuenta con duplicidad de documentos de identidad y de nacimiento, lo que justifica la suspensión de los hijos de la recurrente hasta que se establezca la verdadera certificación al ser un requisito de acuerdo a los Estatutos de la Liga Deportiva de Sajama; b) del informe de los recurridos se establece que la recurrente no ha agotado las instancias para la justificación de posibles derechos afectados; c) de acuerdo a las sucesivas Sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, las demandas de amparo deben ser presentadas al tribunal de garantías dentro del plazo máximo de seis meses, computables a partir de la fecha de la infracción de los derechos y garantías; los hijos de la recurrente fueron  suspendidos mediante Resolución de 18 de septiembre de 2002, de donde se infiere que la recurrente no ha cumplido con el principio de inmediatez para presentar este recurso. Consecuentemente, las autoridades recurridas no han incurrido en restricciones, supresiones de los derechos y garantías de la recurrente ni de sus hijos Eddy y Cliford, al existir una duda razonable que no fue esclarecida hasta la fecha sobre el verdadero lugar de nacimiento de la actora.