SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2006-R

Fecha: 25-Jul-2006

III.3.

III.3. A lo señalado se suma que la jurisprudencia de este Tribunal ha sido uniforme al determinar que la naturaleza inmediata del amparo constitucional implica la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados, por lo mismo, el supuesto quebrantamiento o lesión de estos derechos, debe ser denunciado con la inmediatez que el caso requiere. En ese orden, cuando la disposición consagrada en el art. 19 de la CPE proclama el principio de inmediatez, conforme lo entendió este Tribunal en la SC 0921/2004-R, de 15 de junio, se está refiriendo a sus dos elementos “(...) uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses” (las negrillas son nuestras).

Por otra parte, en la jurisprudencia contenida en la SC 0770/2003-R, de 6 de junio, se ha establecido que: “(…) por mandato constitucional la tutela que otorga el amparo, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata, lo que implica -según ha establecido la jurisprudencia constitucional- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.