SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2006-R
Fecha: 25-Jul-2006
II.1.
II.1. A raíz de la observación y solicitud de suspensión por parte de los equipos del Club Litoral “A” y “B” Mejillones y delegados de diferentes equipos a los jugadores de fútbol del Club Deportivo Real Boca Antofagasta, Eddy y Clifor Baltasar Estrada, hijos de Irene Estrada Tapia - ahora recurrente-, el 18 de septiembre de 2002, mediante Resolución 02/2002, el Comité de Penas de la Liga Deportiva Sajama, suspendió a los hijos de la recurrente por dos años calendario del campeonato de esa Liga, por no haber actualizado los documentos de habilitación y haber infringido el art. 31 del Reglamento interno, debido a que la recurrente, consignaba en su certificado de nacimiento, número de partida, cédula de identidad y libreta de matrimonio su nacimiento en Cañaviri, además de “no contar con el reemplazo de Sayaña de la comunidad Kila Huta Manasaya” (sic) (fs. 31-32).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- III.4.
- APROBAR