Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2006-R
Fecha: 25-Jul-2006
II.2.
II.2. Por nota de 20 de octubre de 2003, el Club Deportivo Real Boca “Antofagasta”, reclamó que el 27 de septiembre de 2002 presentó una apelación ante el Comité de Penas y que el 13 de mayo de 2003 dirigieron una correspondencia, sin obtener ninguna respuesta hasta la fecha, pidiendo a la brevedad posible una solución al respecto y contestación a su apelación (fs. 35).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- III.4.
- APROBAR