Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2006-R
Fecha: 25-Jul-2006
II.7.
II.7. El 12 de octubre de 2005, la recurrente presentó este recurso de amparo, cuya resolución es objeto de revisión, en el que no se precisan los derechos considerados lesionados y su relación con los supuestos hechos denunciados, solicitando: a) la anulación inmediata de las resoluciones dictadas por el Comité en contra de sus dos hijos; b) la inmediata habilitación de sus dos hijos al campeonato de inter-comunidades del equipo “Club Boca Real Antofagasta” comunidad “Jila Huta Manasaya” y “puedan jugar a partir de este domingo” (sic), y c) finalmente se califique el pago de daños y perjuicios ocasionados a su persona y a sus dos hijos durante los tres años (fs. 39- 41 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- III.4.
- APROBAR