Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2006-R
Fecha: 25-Jul-2006
II.6.
II.6. El 17 de agosto de 2005, nuevamente la recurrente y el Presidente del Club Real Boca Antofagasta, dirigieron un oficio al Presidente del Comité de Penas de LIDESA, indicando que la Resolución de 28 de julio de 2005 es ambigua y que simplemente menciona la suspensión de los jugadores, sin saber el tiempo de la misma y que en todo caso se los estaría sancionando en dos oportunidades, solicitando aclaración dentro de las 48 horas siguientes (fs. 18).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- III.4.
- APROBAR