SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
i)
La parte recurrente afirma que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, así como a la garantía del debido proceso, pues: i) el 26 de agosto de 2005, opuso ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar un incidente de nulidad que fue declarado improcedente a través de un decreto considerado como Auto, carente de fundamentación y sin seguirse el procedimiento instituido en los arts. 314 y 315 del CPP; ii) pese a la irregularidad la causa prosiguió en cuyo mérito, el 13 y 29 de septiembre de 2005, presentó nuevos incidentes de nulidad y excepciones de falta de acción e incompetencia que tampoco siguieron el procedimiento previsto en las citadas normas legales. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- i)
- III.1.
- determinando su Disposición Final Sexta que quedan derogadas entre otras, las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código. En ese entendimiento, las normas procesales contenidas en el CPPM que entró en vigor en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta del CPP
- En consecuencia, para la interposición, tramitación y resolución de excepciones e incidentes durante un proceso militar, deben considerarse las previsiones contenidas
- dictará resolución fundamentada
- III.2.
- III.3.
- APROBAR