SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2006-R

Fecha: 26-Jul-2006

II.4.

II.4.    El 29 de agosto de 2005 (fs. 13), el recurrente hizo devolución del Auto de esa fecha ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, señalando que las excepciones incidentales deben regirse a lo dispuesto por los arts. 314 y 315 del CPP, y resolverse a través de un auto fundamentado y firmado por todos los miembros del Tribunal, a fin de poder hacer uso del recurso de apelación incidental. Previo requerimiento fiscal y del auditor, por decreto de 30 de agosto de 2005 (fs. 14), el recurrido Presidente del Tribunal dispuso estarse al Auto de 29 de agosto de 2005.