Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 27/05, de 8 de noviembre de 2005, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante a fs. 67 y vta., dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Miguel Hernán Ruiz Torrico, contra Lorenzo Parada Iriarte, Alex Alexander Peñaranda, Oscar Paredes Rada y otros, Presidente y Vocales del Tribunal Permanente de Justicia Militar, alegando la vulneración a sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, así como a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16, II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- i)
- III.1.
- determinando su Disposición Final Sexta que quedan derogadas entre otras, las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código. En ese entendimiento, las normas procesales contenidas en el CPPM que entró en vigor en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta del CPP
- En consecuencia, para la interposición, tramitación y resolución de excepciones e incidentes durante un proceso militar, deben considerarse las previsiones contenidas
- dictará resolución fundamentada
- III.2.
- III.3.
- APROBAR