Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 26 de agosto de 2005 (fs. 10 a 11 vta.), el recurrente opuso incidente de nulidad por defecto absoluto, señalando no existir denuncia ni querella en su contra que posibilite la organización de sumario informativo; incidente que previa opinión del Auditor del Tribunal, mereció el Auto de 29 de agosto de 2005 (fs. 12) dictado por el recurrido Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, que lo declaró improcedente sin fundamentación alguna, ordenando la prosecución del trámite.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- i)
- III.1.
- determinando su Disposición Final Sexta que quedan derogadas entre otras, las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código. En ese entendimiento, las normas procesales contenidas en el CPPM que entró en vigor en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta del CPP
- En consecuencia, para la interposición, tramitación y resolución de excepciones e incidentes durante un proceso militar, deben considerarse las previsiones contenidas
- dictará resolución fundamentada
- III.2.
- III.3.
- APROBAR