SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2006-R

Fecha: 26-Jul-2006

III.2.

III.2.   En el caso de autos, se tiene de los antecedentes que informan el cuaderno procesal que dentro del proceso militar seguido contra el recurrente, éste por memorial presentado el 26 de agosto de 2005, opuso un incidente de nulidad por defecto absoluto, denunciando no existir denuncia ni querella en su contra que posibilite la organización de sumario informativo; incidente que previa opinión del Auditor del Tribunal Permanente de Justicia Miliar -que en el proceso militar es el encargado de asesorar a los Tribunales de justicia militar en la interpretación y aplicación de las leyes como en los trámites y procesos administrativos conforme el art. 57 de la LOJM-, mereció el “Auto” de 29 de agosto de 2005 dictado por el recurrido Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, que lo declaró improcedente sin fundamentación alguna, ordenando la prosecución del trámite. Es así, que el 29 de agosto de 2005, el recurrente devolvió la Resolución emitida reclamando que las excepciones e incidentes deben regirse a lo dispuesto por los arts. 314 y 315 del CPP y resolverse a través de un auto fundamentado, observación que mereció el decreto de 30 de agosto de 2005, por el cual el recurrido Presidente del Tribunal dispuso estarse al Auto de 29 de agosto de 2005.

Posteriormente, por memorial de 13 de septiembre de 2005, el recurrente solicitó nuevamente la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, argumentando que el 9 del mismo mes y año, se llevó a cabo la audiencia de apertura del periodo de pruebas, pese a la solicitud de suspensión de audiencia hasta que se dicte la Resolución sobre la excepción incidental de nulidad. Pedido que mereció el decreto de 16 de septiembre de 2005, que dispuso estarse al Auto de 29 de agosto de 2005; por último, por memorial presentado el 29 de septiembre de 2005, el recurrente opuso incidente de falta de acción, incompetencia y nulidad de obrados cuestionando la sanción impuesta a sus defensores, la designación de Defensora de oficio, así como el grado del Presidente del Tribunal, al no ser Vicealmirante para cumplir esas funciones. Esta petición mereció el decreto de 6 de octubre de 2005, por el cual el recurrido Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, dispuso que previamente los defensores adecuen su conducta a la Resolución 05/05, de 23 de septiembre de 2005 que impuso una sanción pecuniaria a los defensores conforme se establece en la Conclusión II.11 de la presente Resolución, disponiendo la prosecución de la causa.