Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
II.7.
II.7. Por memorial de 13 de septiembre de 2005 (fs. 21 y vta.), el recurrente solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, argumentando que el 9 de septiembre de 2005, se llevó a cabo la audiencia de apertura del periodo de pruebas, pese a la solicitud de suspensión de audiencia hasta que se dicte Resolución sobre la excepción incidental de nulidad. Pedido que mereció el decreto de 16 de septiembre de 2005 (fs. 22 y vta.), que dispuso estarse al Auto de 29 de agosto de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- i)
- III.1.
- determinando su Disposición Final Sexta que quedan derogadas entre otras, las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código. En ese entendimiento, las normas procesales contenidas en el CPPM que entró en vigor en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta del CPP
- En consecuencia, para la interposición, tramitación y resolución de excepciones e incidentes durante un proceso militar, deben considerarse las previsiones contenidas
- dictará resolución fundamentada
- III.2.
- III.3.
- APROBAR