Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
II.12.
II.12. Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2005 (fs. 33 a 35), el recurrente opuso incidente de falta de acción, incompetencia y nulidad de obrados cuestionando la sanción impuesta a sus defensores, así como la designación de Defensora de oficio; además, observó el grado del Presidente del Tribunal, al no ser Vicealmirante para cumplir esas funciones. Esta petición mereció el decreto de 6 de octubre de 2005, por el cual el recurrido Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, dispuso que previamente los defensores adecuen su conducta a la Resolución 05/05, de 23 de septiembre de 2005, disponiendo la prosecución de la causa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- i)
- III.1.
- determinando su Disposición Final Sexta que quedan derogadas entre otras, las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código. En ese entendimiento, las normas procesales contenidas en el CPPM que entró en vigor en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta del CPP
- En consecuencia, para la interposición, tramitación y resolución de excepciones e incidentes durante un proceso militar, deben considerarse las previsiones contenidas
- dictará resolución fundamentada
- III.2.
- III.3.
- APROBAR