Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
II.2.
II.2. Por Auto de 23 de septiembre de 2004 (fs. 53 a 56), el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, decretó el procesamiento del recurrente por existir suficientes indicios de culpabilidad en la comisión del delito previsto en el art. 178 inc. 11) del Código Penal Militar (CPM). Con ese antecedente, por Auto de 2 de agosto de 2005 (fs. 9), el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, Manuel Rebollo Herbas, radicó la causa ante ese Ttribunal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- i)
- III.1.
- determinando su Disposición Final Sexta que quedan derogadas entre otras, las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código. En ese entendimiento, las normas procesales contenidas en el CPPM que entró en vigor en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta del CPP
- En consecuencia, para la interposición, tramitación y resolución de excepciones e incidentes durante un proceso militar, deben considerarse las previsiones contenidas
- dictará resolución fundamentada
- III.2.
- III.3.
- APROBAR