Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
II.1.
II.1. En mérito al informe de 17 de agosto de 2004, elaborado por Oscar Azcarraga Coronado, en su condición de Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar (fs. 1 a 2), por Auto de 13 de septiembre de 2004 (fs. 3), el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, instruyó la organización de sumario informativo militar contra el recurrente, en cuyo mérito el 16 de septiembre de 2004 (fs. 4 a 8), prestó su declaración indagatoria, sin la asistencia de defensor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- i)
- III.1.
- determinando su Disposición Final Sexta que quedan derogadas entre otras, las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código. En ese entendimiento, las normas procesales contenidas en el CPPM que entró en vigor en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta del CPP
- En consecuencia, para la interposición, tramitación y resolución de excepciones e incidentes durante un proceso militar, deben considerarse las previsiones contenidas
- dictará resolución fundamentada
- III.2.
- III.3.
- APROBAR