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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2006-R

    Fecha: 26-Jul-2006

    II.9.

    II.9.    Por memorial de 21 de septiembre de 2005 (fs. 29), el recurrente solicitó fotocopias legalizadas, en cuyo mérito el Auditor del Tribunal Permanente de Justicia Militar dictaminó la improcedencia de la solicitud en razón a que el abogado firmante  abandonó la audiencia de 20 de “octubre” de 2005 (fs. 29 vta.).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.12.
    • i)
    • III.1.
    • determinando su Disposición Final Sexta que quedan derogadas entre otras, las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código. En ese entendimiento, las normas procesales contenidas en el CPPM que entró en vigor en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta del CPP
    • En consecuencia, para la interposición, tramitación y resolución de excepciones e incidentes durante un proceso militar, deben considerarse las previsiones contenidas
    • dictará resolución fundamentada
    • III.2.
    • III.3.
    • APROBAR

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