Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
II.5.
II.5. El 2 de septiembre de 2005 (fs. 15 a 17), se efectuó la audiencia para recibir la declaración confesoria del recurrente; en la cual la Defensora, Olga Orellana, solicitó la suspensión de la audiencia y se resuelva la excepción incidental de acuerdo a procedimiento. Ante el rechazo de lo solicitado, se dispuso la prosecución de la audiencia, momento en el cual la abogada defensora expresó que su defendido no prestaría su declaración por la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, suspendiéndose el acto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- i)
- III.1.
- determinando su Disposición Final Sexta que quedan derogadas entre otras, las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código. En ese entendimiento, las normas procesales contenidas en el CPPM que entró en vigor en forma anterior a la vigencia plena del CPP, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta del CPP
- En consecuencia, para la interposición, tramitación y resolución de excepciones e incidentes durante un proceso militar, deben considerarse las previsiones contenidas
- dictará resolución fundamentada
- III.2.
- III.3.
- APROBAR