Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
a)
a) Conforme manifiesta el recurrente, su trámite fue presentado el 31 de enero de 2002, sin embargo de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Ministerial 26, de 11 de enero de 1999, la fecha límite para la presentación de trámites de jubilación en el sistema de reparto, concluía el 31 de diciembre de 2001, por lo que desde ese punto de vista, el poder conferente del recurrente, habría presentado su trámite fuera del plazo establecido por Ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7 inc. h) CPE se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, contestando en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”.
- III.2.
- III.3.
- conceder