SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2006-R

Fecha: 08-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 25 de octubre de 2005, cursante de fs. 13 a 16, el recurrente manifiesta que su mandante el 31 de enero de 2002, solicitó al SENASIR su renta de vejez, adjuntando la documentación exigida para el efecto, que acredita el cumplimiento de los requisitos de edad y cotizaciones establecidos en el art. 45 del Código de Seguridad Social (CSS) y art. 23 del Manual de Prestaciones, sin que hasta la fecha le dieran respuesta alguna. Asimismo, como su mandatario reclamó por el retraso del trámite mediante notas presentadas el 27 de junio y el 11 de julio de 2005, a las que tampoco dieron respuesta, encontrándose el expediente en revisión de rentas en curso de adquisición desde el 12 de enero de 2005 sin que la autoridad recurrida hubiese emitido una resolución administrativa que otorgue el beneficio de la renta de vejez de su mandante, o en su caso la desestime, situación que le genera una serie de perjuicios y vulnera su derecho a percibir una renta acorde a los aportes que realizó, que le permita la continuidad de sus medios de subsistencia a través de los regimenes de la seguridad social.

El SENASIR de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 27066, 6 de junio de 2003, determina la obligación que tiene esta entidad de otorgar las prestaciones o beneficios sociales que corresponda en dicho sistema, toda vez que la demora del trámite de jubilación de su mandante por la inactividad, omisión y abstención en que incurrió la autoridad recurrida, infringe los principio de celeridad procesal, de inmediatez y oportunidad y vulnera sus derechos a la petición, a percibir una renta de vejez y la continuidad de sus medios de subsistencia, previstos en los arts. 7 inc. h) y 158 de la CPE, por lo que al no existir otro recurso o procedimiento al que pueda acudir, interpone el presente recurso.