Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.2.
II.2. Mediante carta presentada el 11 de julio de 2005 ante la autoridad recurrida, el recurrente reiteró su solicitud de una respuesta del SENASIR al trámite de renta de vejez de su mandante, reclamando por el desconocimiento de los funcionarios de esa entidad, del fallo judicial que establece el 22 de enero de 1943 como fecha de nacimiento de su representado y de la SC 0058/2004, de 24 de junio, que estableció el derecho de toda persona para acudir a los jueces o tribunales judiciales, para establecer una filiación legal (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7 inc. h) CPE se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, contestando en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”.
- III.2.
- III.3.
- conceder